Un tema que ya genera preguntas

En las últimas semanas, varias empresas importadoras se han acercado a Grupo Gamas con la misma inquietud: “¿En qué consiste la nueva Manifestación de Valor y cuándo tengo que entregarla?”. El interés no es casual. A partir de 2025, la autoridad aduanera exige que este documento se presente en un formato electrónico a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM). Aunque la MV existe desde hace años, el salto a la digitalización y la obligatoriedad a partir de diciembre han despertado dudas entre clientes que desean seguir operando con seguridad y sin retrasos. Este artículo responde a sus preguntas con base en la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).
¿Qué es la Manifestación de Valor y cuál es su fundamento?
La Manifestación de Valor (MV) es el documento por el que el importador declara a la autoridad el valor en aduana de las mercancías, incluyendo el precio pagado y los elementos que lo incrementan o decrementan. La regla 1.5.1 de las RGCE obliga a quienes introducen mercancías a transmitir por VUCEM el formato E2 “Manifestación de Valor” y a acompañarlo con la información y documentación correspondiente sat.gob.mx. Este formato cumple el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y permite que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) verifique el valor declarado en el pedimento.
¿Qué debe contener la MV electrónica?
La regla 1.5.1 detalla las obligaciones del importador al llenar la MVsat.gob.mx. Entre ellas destacan:
- Capturar el valor de transacción y gastos incrementables (fletes, seguros, regalías, comisiones) e indicar la forma de valoración y el Incoterm aplicable.
- Incluir datos de identificación de la mercancía y del proveedor, así como el método de pago utilizado.
- Autorizar, si así lo desea, al agente o agencia aduanal indicando su RFC, para que pueda consultar y descargar la MVsat.gob.mx.
- Declarar en el pedimento el folio electrónico generado por VUCEM y conservar la MV en archivo digital durante cinco añossat.gob.mx.
- Emitir una nueva MV si se detectan errores o datos faltantes y adjuntar el formato electrónico D9 con el pago de la multa prevista en el artículo 185 de la Ley Aduanerasat.gob.mx.
Nuestros clientes suelen preguntar: “¿Qué pasa si me equivoco en la MV?”. La respuesta oficial es que se debe presentar una nueva MV y, si el valor declarado cambia, rectificar el pedimento; además, la ley impone una multa cuya cuantía fija el artículo 185 de la Ley Aduanerasat.gob.mx. Por eso es crucial capturar la información correctamente desde el inicio.
Formatos y trámites relacionados
Para cumplir con la Manifestación de Valor electrónica y corregir posibles errores, existen varios formularios oficiales incluidos en el Anexo 1 de las RGCE:
- Formato E2 “Manifestación de Valor”. Es el corazón del trámite: se utiliza para transmitir la MV vía VUCEM por cada operación de comercio exteriorsat.gob.mx. En él se capturan el valor en aduana, los incrementables, el método de valoración y el RFC del agente aduanal autorizado para consultarlo.
- Formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”. Si la MV se transmite con información incompleta o inexacta, el importador debe generar un nuevo formato E2 y adjuntar el D9, que se utiliza para pagar la multa correspondientesat.gob.mx. Esta multa está prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley Aduanera.
- Formato D1 “Formulario postal”. Aunque no se utiliza directamente para la MV, las RGCE indican que este formato es el documento oficial para la determinación y pago de contribuciones aduanerassat.gob.mx. En muchas operaciones se reemplaza por el propio pedimento o por líneas de captura generadas por depósito referenciadosat.gob.mx.
Conocer la finalidad de cada formato ayuda a evitar errores y a cumplir con los plazos establecidos.
¿Quiénes están obligados y quiénes no?
La digitalización de la MV aplica a la mayoría de las importaciones. Sin embargo, la RGCE señala excepciones en las que no es necesario transmitir el formato E2 por VUCEM. Entre ellas se encuentran el retorno de mercancías exportadas definitivamente (si se declara el valor comercial previamente registrado) y ciertas importaciones temporales previstas en los artículos 106 y 116 de la Ley Aduanerasat.gob.mx. También se exime a las mercancías nacionales o nacionalizadas que regresan al país sin haber sido modificadas y dentro de un plazo no mayor a un añosat.gob.mx. Estas excepciones son específicas; por ello, conviene confirmar cada caso con su asesor de comercio exterior.
Responsabilidades del importador y del agente aduanal
Otra duda recurrente de los importadores es: “¿Quién debe elaborar la MV?”. La respuesta oficial es que el importador es el responsable directo. Puede autorizar al agente o a la agencia aduanal para consultar y descargar la MVsat.gob.mx, pero la obligación de transmitirla y la veracidad de los datos recaen en quien introduce las mercancías. Si el importador decide no autorizar al agente, deberá entregarle la MV en documento digital para que pueda integrar el pedimentosat.gob.mx. En Gamas recomendamos que importador y agente trabajen de manera coordinada; ambos pueden ser responsables solidarios en caso de inconsistencias.
Consejos prácticos para prepararse
A partir de las conversaciones con nuestros clientes y de la normatividad oficial, sugerimos las siguientes acciones:
- Aprovechar el periodo de transición. Use los meses de agosto a diciembre de 2025 para practicar la captura y transmisión de la MV, familiarizarse con la plataforma VUCEM y resolver dudasventanillaunica.gob.mx.
- Organizar la documentación. Digitalice facturas, contratos, comprobantes de pago, listas de empaque y demás soporte del valor. Recuerde conservarlos durante cinco añossat.gob.mx.
- Revisar los valores declarados. Asegúrese de que el precio pagado, los incoterms y los gastos incrementables coincidan con la operación real. Si existe un ajuste en el precio o en las condiciones comerciales, emita una nueva MVsat.gob.mx.
- Coordinación con su agente Gamas. Notifique al agente aduanal su RFC en la MV para que pueda consultarla y asesorarlo en la integración del pedimentosat.gob.mx. Esto evitará retrasos y rectificaciones.
- Mantener comunicación con su agente Gamas. Nuestro equipo revisa de manera permanente las actualizaciones de las RGCE y de la Ley Aduanera en el DOF. Le notificaremos cualquier cambio relevante para que pueda cumplir a tiempo sin necesidad de monitorear personalmente el Diario Oficial. Este acompañamiento es parte de nuestra asesoría jurídica en comercio exterior.
Conclusión: no lo deje para el final
La Manifestación de Valor electrónica ha pasado de ser un trámite poco visible a convertirse en un tema de conversación entre importadores. El interés creciente de nuestros clientes es un indicador claro de que la industria se está preparando para el 2025. La digitalización busca hacer más transparente y ágil el despacho aduanero; sin embargo, también implica nuevas obligaciones y sanciones. Anticiparse, organizar la información y contar con el acompañamiento de un agente aduanal confiable le permitirá adaptarse a estos cambios sin sorpresas. En Grupo Gamas estamos atentos a sus consultas y listos para ayudarle a cumplir con la MV electrónica de manera segura y eficiente.
Recomendaciones adicionales y precisiones
Recientemente, asociaciones de agentes aduanales han difundido circulares y comentarios sobre la manera en que debe operarse la MV en lo que resta de 2025 y durante la transición al formato electrónico. A continuación resumimos las recomendaciones más destacadas:
- Obligación exclusiva del importador. La elaboración de la MV es obligación del importador desde que la Ley Aduanera fue expedida en 1995. La costumbre de que el agente aduanal la prepare y el importador solo firme debe erradicarse: el importador debe capturar y transmitir la MV directamente.
- Conservación de la MV física hasta el 8 de diciembre de 2025. Para las operaciones realizadas antes de esa fecha, los agentes aduanales deben conservar la MV en original por un plazo de cinco años. Una reforma pendiente al artículo 164 de la Ley Aduanera prevé que el incumplimiento de las obligaciones del artículo 162 (entre ellas la conservación de documentos) será causal de suspensión de la patente.
- Cambio en la forma de “entregar” la MV. Con la MV electrónica la obligación de entregar al agente aduanal se convierte en autorizarlo digitalmente. El importador transmite el formato E2 por VUCEM con su e‑firma y, al capturar el RFC del agente, le permite consultarla. Esa constancia electrónica es la que el agente debe conservar para cumplir con su obligación documental.
- No intervención del agente aduanal en la elaboración. El valor en aduana lo proporciona directamente el importador, por lo que el agente no debe intervenir en la determinación ni captura de la MV. De esta forma podrá alegar, en su caso, que no es responsable del valor en aduana, ya que no participó en su determinación.
- Vigilancia de las autoridades. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha anticipado que revisará que las MVE se generen desde direcciones IP de los importadores o de sus empleados, para evitar simulaciones. La generación de MVE por terceros podría considerarse un acto simulado.
Estas precisiones refuerzan la importancia de que importadores y agentes aduanales ajusten sus procesos y roles antes del 9 de diciembre de 2025. Cumplir con la normatividad y atender estas recomendaciones evitará multas y garantizará operaciones de comercio exterior más seguras.
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