Nuevo Modelo de Atención a Pasajeros en la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de Cancún

Boletín 10

https://anam.gob.mx/nuevo-modelo-de-atencion-a-pasajeros-internacionales-en-aeropuertos/

Por este medio se hace del conocimiento que, a partir de 25 de mayo de 2024, entró en operación el “Nuevo Modelo de Atención a Pasajeros Internacionales”, en la “Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de Cancún”, el cual se irá implementando de manera paulatina en las aduanas del país, conforme a las adecuaciones que realicen los Grupos Aeroportuarios, mismo que se dará a conocer en el Portal de la Agencia Nacional de Aduanas de México, a fin de que los pasajeros internacionales tengan conocimiento de ello y se apeguen a lo dispuesto en la Regla General de Comercio Exterior 3.2.6 vigente, que a continuación se detalla: 

“Para los efectos de los artículos 10, 11, 43, 50, 61, fracción VI y 144, fracciones IV, VI, IX, XI y XVI de la Ley, los pasajeros en tráfico terrestre, aéreo o marítimo, que introduzcan mercancías de comercio exterior a su llegada al territorio nacional, para el despacho aduanero, en sustitución de la regla 3.2.5., estarán a lo siguiente: I. Cuando el pasajero traiga consigo únicamente el equipaje y la franquicia a que se refiere la regla 3.2.3., deberá dirigirse al carril denominado “nada que declarar”, sin que sea necesaria la presentación del formato D2 “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)”, contenido en el Anexo 1, ni la activación del mecanismo de selección automatizado. II. Cuando el pasajero traiga consigo mercancía adicional al equipaje y franquicia a que se refiere la regla 3.2.3., deberá dirigirse al carril denominado “Auto declaración” y efectuar el pago de contribuciones ante la autoridad aduanera, describiendo la mercancía, sin que sea necesaria la presentación del formato D2 “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)”, contenido en el Anexo 1, ni la activación del mecanismo de selección automatizado. El pago a que se refiere el párrafo anterior, deberá realizarse en los términos de la regla 3.2.2. III. Cuando se tengan que declarar cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 (diez mil) dólares de los Estados Unidos de América, deberán hacerlo a través del formato D4 “Declaración de Internación o Extracción de 

cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar (Español e Inglés)”, contenido
en el Anexo 1, de conformidad con lo establecido en la regla 2.1.3.
Al efecto, en el ejercicio de la facultad de inspección, vigilancia y revisión
permanente del manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos
fiscales y fiscalizados, las autoridades aduaneras podrán efectuar el control y la
revisión del equipaje y mercancías de los pasajeros, apoyándose de los sistemas,
equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente,
quedando a salvo las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras
para el caso de que se detecte alguna irregularidad durante la inspección y
revisión, o bien, la misma derive del ejercicio de las funciones que corresponden a
las autoridades aduaneras, procediendo a la determinación de las contribuciones
y aprovechamientos omitidos, así como la imposición de las sanciones que
correspondan por infracción a las disposiciones que regulan y gravan la entrada
y salida de mercancías del territorio nacional, incluso cuando se detecte que se
omitió declarar que llevan consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales
o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una
combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que
se trate a 10,000 (diez mil) dólares de los Estados Unidos de América.
El procedimiento simplificado para pasajeros procedentes del extranjero a que se
refiere la presente regla, se implementará en cada una de las aduanas del país, lo
cual se dará a conocer en el Portal del SAT.”


Este modelo será aplicable únicamente a la revisión de equipajes y/o mercancías que traigan
consigo los pasajeros internacionales que arriben a la “Terminal 2 del Aeropuerto
Internacional de Cancún”, considerando que, para los demás actos y procedimientos
derivados del despacho aduanero, se procederá a lo dispuesto en la legislación aplicable
vigente.


A la brevedad se publicará en la página de la ANAM la actualización del “Nuevo Modelo de
Atención a Pasajeros Internacionales en Aeropuertos”, y estará vigente hasta en tanto no
exista una modificación al procedimiento o normatividad.

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