La S.H.C.P. a través del S.A.T., publicó en el D.O.F. del 30/12/2024, las RGCE 2025, las cuales entrarán
en vigor el 01 de enero de 2025 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025.
A continuación, les mencionamos algunas de las modificaciones más relevantes:
- Transferencia y cambio de régimen de activo fijo, empresas con Programa IMMEX (Regla 1.6.10)
Se elimina la referencia, mediante la cual, se indicaba que quienes hayan transferido mercancías
importadas temporalmente de conformidad con el artículo 108, fracción III de la Ley, antes del 01
de enero de 2001 y hayan efectuado el pago del IGI al efectuar la transferencia, podrán compensar
las cantidades pagadas contra el IGI a pagar en futuras importaciones.- Garantías del interés fiscal equivalentes a los depósitos en cuenta aduanera de garantía(Regla 1.6.26)
Se modifica esta regla, para indicar que las las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas
deberán cumplir con lo establecido en la Ley, en su Reglamento y observar lo señalado en el
instructivo de operación de cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía que se dará a
conocer en el Portal del SAT. Aunado a ello, en caso de incumplimiento, la autoridad aduanera
aplicará la multa que corresponda por cada uno de ellos, de conformidad con la Ley.- Uso del RFC genérica (Regla 3.1.1)
En la fracción I, inciso a), se elimina la posibilidad de declarar el RFC genérica en el caso de
operaciones realizadas por empresas de mensajería y paquetería se derogan los incisos B), D) numeral 3, relacionados con las operaciones de importación y exportación por empresas de mensajería y paquetería. En el caso de operaciones de tránsito, se deroga el RFC de empresas de mensajería.- Importación en diversos momentos de mercancías desmontadas o sin montar (Regla 3.1.26)
Se modifica la referencia de la ficha de tramite, para mencionar ahora a la ficha de trámite 139/LA
“Aviso para importar en diversos momentos mercancías desmontadas o sin montar”, contenida en
el Anexo 2 de las RGCEObligaciones de la empresa que cuente con el registro de empresas de mensajería y paquetería (Regla 3.7.4)
Se elimina la referencia “tratándose de tráfico aéreo”.
En la fracción III, se adiciona que el escrito deberá presentarse ante la oficialía de partes de las
autoridades aduaneras señaladas en el párrafo anterior, dentro del mes siguiente a aquél en el que
se notifique la autorización o prórroga en el registro a que se refiere la regla 3.7.3., de manera
semestral y cuando se realice alguna modificación a la información necesaria para que la autoridad
aduanera acceda al sistema de análisis de riesgo.
- Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería
registradas (Regla 3.7.5)
En la fracción I, se modifica:
Se tendrá que declarar el RFC que corresponda a la empresa de mensajería y paquetería.
Se elimina el texto “se podrá asentar el que corresponda a la Empresa de mensajería y paquetería,
o la clave EDM930614781”
La Empresa de mensajería y paquetería deberá declarar en el campo de observaciones a nivel
partida: el Nombre, denominación y razón social del importador, y en el caso, de que se encuentre
obligado a inscribirse en el RFC se tendrá que declarar el registro declarando el identificador mismo
que se dará a conocer en el apéndice 8 del anexo 22 de las RGCE.
En la fracción II, los cambios son:
Se elimina el término “los procedimientos simplificados”
Se tendrá que declarar el RFC que corresponda a la empresa de mensajería y paquetería.
Se elimina el texto “se podrá asentar el que corresponda a la Empresa de mensajería y paquetería,
o la clave EDM930614781”
Se disminuye el valor de mercancías a 1,000 USD para exceptuar la inscripción en el padrón de
importadores.
Se adiciona que no podrán importarse aquellas mercancías en las que no se señale su valor o cuando no se hubiera incluido su descripción, o esta sea genérica e indique, entre otras descripciones “artículos diversos”, “artículos varios”, “regalo”, “obsequio”, “cortesía”, o cualquier otra que no permita la identificación de la mercancía, ya sea en idioma español o en cualquier otro.
Las empresas de mensajería y paquetería solo podrán efectuar el despacho de mercancías en
operaciones realizadas mediante el tráfico aéreo y terrestre mediante el proceso simplificado en la
Determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento
simplificado efectuado por Empresas de mensajería y paquetería (3.7.35.)
Se modifica esta regla, para establecer lo siguiente:
Se aplicará una tasa global del 19%.
Para los efectos de los artículos 5.6 (f) del TLCP; 5.7 (f) del PAAP y 5.7 (1), (f) del TIPAT, tratándose de
envíos de mercancías provenientes de algún país Parte de dichos tratados cuyo valor en aduana no
exceda de 1 (un) dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o
extranjera, se efectuará su despacho sin el pago del IGI y del IVA, siempre que se pague la cuota del
DTA, establecida en el artículo 49, fracción IV de la LFD y las mercancías no se encuentren sujetas al
cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
En su fracción III, menciona: Tratándose de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 50
(cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o
extranjera, se efectuará el despacho de las mercancías sin el pago del IGI y del IVA Traslado de empresas con Programa IMMEX a submanufactureros (Regla 4.3.6.)
Las empresas con Programa IMMEX podrán enviar materiales, maquinaria y equipo importados
temporalmente al amparo de su programa a reparación o mantenimiento, análisis y pruebas,
calibración o procesos de diseño a personas que no cuentan con programa, que se encuentren
ubicadas en cualquier punto del territorio nacional, siempre que transmitan el aviso de conformidad
con la ficha de trámite 59/LA “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX a
terceros registrados para operar en su programa para llevar a cabo procesos de submanufactura y
prórroga para permanecer en las instalaciones donde se realice el servicio”, contenida en el Anexo
2, antes de realizar el traslado (Anteriormente, se mencionaba la ficha de trámite 151/LA).- Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar al régimen de importación
definitiva o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente por empresas
con Programa IMMEX cancelado (Regla 4.3.8.)
Las empresas cuyo Programa IMMEX haya sido cancelado, podrán presentar el formato B5 “Aviso
para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar al régimen de importación definitiva o
retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente (4.3.8.)”, contenido en el Anexo 1,
para obtener por única vez, una prórroga de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente
al vencimiento del plazo otorgado por la SE, para que cumplan con la obligación de cambiar al
régimen de importación definitiva o retornar al extranjero las mercancías importadas
temporalmente al amparo de su Programa (Anteriormente, se mencionaba el formato B18).- Tránsitos internos e internacionales entre aduanas, secciones aduaneras autorizadas y
aeropuertos internacionales (Regla 4.6.1.)
Para efectos de tránsito Interno o internacional, se adiciona el traslado de la sección aduanera del
Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo a la sección aduanera de Salinas Victoria B
(Interpuerto), o viceversa.- Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15) (Regla 4.6.17.)
Se modifica esta regla para establecer que la mercancía podrá arribar extemporáneamente por única
ocasión, siempre que se presente Aviso a la Autoridad Aduanera, en términos del artículo 128, tercer
párrafo de la Ley de la Ley Aduanera y 188 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Asimismo, se elimina la referencia que señalaba los plazos para efectuar operaciones de tránsito
interno a la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).
Nota: Se está revisando el tema de plazos para el AIFA.- Obligaciones en tránsitos internacionales (Anexo 16) (Regla 4.6.20.)
Se precisa que la mercancía podrá arribar extemporáneamente por única ocasión, siempre que se
presente Aviso a la Autoridad Aduanera, en términos del artículo 128, tercer párrafo de la Ley de la
Ley Aduanera y 188 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Transitorios.- La presente publicación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025, se publican los
Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2025, los cuales entrarán en vigor a partir del día siguiente
al de su publicación en el DOF.
Hasta en tanto sean publicados los referidos Anexos, resultará aplicable lo señalado en los
Anexos de las RGCE para 2024.- Para efecto de la Regla 3.7.4. las Empresas de mensajería y paquetería deberán presentar el
escrito que incluya toda la información necesaria para que la autoridad aduanera pueda
acceder en línea a su sistema de análisis de riesgo a más tardar el 31 de enero de 2025.
Cualquier duda con la aplicación de la presente publicación el Departamento legal de Gro Gamas
está para ayudarte en los correos tania.rodea@gamas.com.mx, cristal.garay@gamas.com.mx